REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS

Reclame su derecho de revisión de precios de las obras que ejecuta 

REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS

Tal vez desconozca alguna o varias de estas circunstancias que se recogen en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, y Real Decreto-ley 14/2022):

 

 

 

1ª) Que toda empresa que ejecuta una obra pública en cualquier parte del Estado, y sea cual fuere el ente público contratante (Administración del Estado, Autonómica o Local, u otros entes públicos que no sean Administraciones públicas), puede tener derecho a una revisión excepcional de precios de la obra ejecutada.

 

Este derecho NO puede ser limitado por ningún órgano de contratación.

2ª) Que se tiene derecho a esta revisión extraordinaria de precios, respecto a cualquier obra pública con una duración efectiva de, como mínimo, cuatro (4) meses.

 

 

 

3º) Que habrá de acreditarse un incremento porcentual significativo -superior al 5% del presupuesto- considerando únicamente, dentro de fórmulas predeterminadas, el precio de determinados materiales.

4ª) Que la revisión excepcional de precios es aplicable:

> A cualquier obra que se esté ejecutando en la actualidad, (con certificación final no aprobada), independientemente del año en el que se inició su ejecución.

> A cualquier obra que se licite en un futuro a lo largo del año 2022 y -parte- del año 2023, esté o no prevista su revisión de precios en los pliegos o en el proyecto de construcción.

 

5ª) Que, salvo en Andalucía, la solicitud de revisión de precios ha de solicitarse antes de que se encuentre formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final, y ello, aunque no hayan sido publicados en el BOE los índices de precios de los materiales correspondientes al periodo de ejecución de las obras. 

 

 

 

6ª) Que en algunas Comunidades Autónomas -incluidas las administraciones locales y entes públicos de su territorio- la posibilidad de revisión excepcional de precios se extiende, a ciertos contratos de servicios o suministros vinculados a la construcción de obras.

NUESTROS SERVICIOS

 

 

 

En 24 horas (laborales) y DE FORMA GRATUITA le comunicaremos si en las obras que ejecuta concurren los requisitos necesarios para que le sea reconocido el derecho a la revisión extraordinaria de precios y el importe que resultaría de tal revisión.

 

 

 

Contáctenos y solicítenos esta información sin compromiso alguno por su parte

 

Por correo electrónico:

info@fuscoconsulting.com

 

 

 

 

Por whatsapp:

(+34) 606 165 823

 

 

 

 

Por teléfono:

(+34) 881 879 816

Remitida la información, podremos acordar una colaboración, con unos honorarios iniciales mínimos, determinándose el resto en función de la cantidad que en concepto de revisión extraordinaria de precios se reconozca por el ente público contratante. Elaboraremos para su organización la solicitud de revisión de precios y toda la documentación anexa necesaria para reclamar con éxito la revisión excepcional de precios de la obra.

 

Además, acompañaremos a su empresa en todas las vicisitudes del procedimiento de reclamación, haciéndonos cargo de su seguimiento, y presentando cuantos escritos, recursos o reclamaciones sean necesarios para obtener el reconocimiento de la cantidad reclamada. 

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© Juan Carlos Romar Villar